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El conocido como divorcio exprés...

El conocido como divorcio exprés...
Con la ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio, se agiliza el procedimiento de divorcio, siempre que haya mutuo acuerdo. Así mismo, este procedimiento es más económico para ambos cónyuges dado que sólo requiere un abogado y un procurador
  • El procedimiento de divorcio se puede llevar a cabo siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Si bien, no será preciso el cumplimiento de este plazo, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge
  • Se redacta un convenio regulador en los términos que ambos progenitores hayan decidido y donde se recogen los extremos que exige el Código Civil. (El Juez aprobará este convenio o lo denegará total o parcialmente, si entiende que no se han cumplido las normas imperativas o es dañoso para los hijos o para uno de los cónyuges)
  • Se presenta la demanda y el convenio firmado por ambas partes. El mismo día de la citación para ratificar la demanda (que podrán de forma separada), se hace un poder “apud acta” ante el Secretario judicial, a favor de abogado y procurador o bien a través de poder notarial
  • El Juez dictará sentencia de divorcio, produciéndose la disolución del matrimonio, así como del régimen económico- matrimonial y los derechos sucesorios. Desaparecen los deberes de ambos cónyuges, con las excepciones, del socorro mutuo (con respecto al desequilibrio económico de una de las partes) y las obligaciones con los hijos habidos en el matrimonio
  • La reconciliación entre ambos cónyuges pone fin al procedimiento de divorcio y ambos cónyuges deben ponerlo en conocimiento del Juez de forma separada. Pero si esta reconciliación es posterior a la sentencia de divorcio, no producirá efectos legales, pero los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio

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